Las estaciones deberán poseer en buen estado de conservación y presentar cuando fueren requeridos por la autoridad, los siguientes documentos: 1° Las de navegación marítima
Licencia de la estación.
Los certificados o licencias de los operadores.
El Convenio Internacional de Telecomunicaciones y Reglamento anexo.
La lista alfabética de indicativos de llamada.
La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo
La nomenclatura de las estaciones que efectúan servicios especiales.
Ley y Reglamento de Telecomunicaciones. 2º Los de navegación fluvial: a) Licencia de la estación. b) Los certificados o licencias de los operadores. c) La lista alfabética de indicativos de llamada. (servicio interior). d) La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo e) La nomenclatura de las estaciones corresponsales y de a bordo de buques fluviales. f) Ley y Reglamento de Telecomunicaciones.