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Artículo 49

Las Estaciones Deberán Poseer En Buen Estado De Conservación Y Presentar Cuando Fueren Requeridos Por La Autoridad, Los Siguientes Documentos: 1° Las De Navegación Marítima: A) Licencia De La Estación

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones deberán poseer en buen estado de conservación y presentar cuando fueren requeridos por la autoridad, los siguientes documentos: 1° Las de navegación marítima

a)

Licencia de la estación.

b)

Los certificados o licencias de los operadores.

c)

El Convenio Internacional de Telecomunicaciones y Reglamento anexo.

d)

La lista alfabética de indicativos de llamada.

e)

La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo

f)

La nomenclatura de las estaciones que efectúan servicios especiales.

g)

Ley y Reglamento de Telecomunicaciones. 2º Los de navegación fluvial: a) Licencia de la estación. b) Los certificados o licencias de los operadores. c) La lista alfabética de indicativos de llamada. (servicio interior). d) La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo e) La nomenclatura de las estaciones corresponsales y de a bordo de buques fluviales. f) Ley y Reglamento de Telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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