ARTICULO 53. El Comité de Transfusión Sanguínea. Cumplirá las siguientes funciones
Propender por el uso racional de la sangre y sus componentes;
Establecer protocolos y guías de procedimiento para propender por la calidad de las transfusiones sanguíneas;
Elaborar un protocolo para el manejo, investigación y análisis de las reacciones adversas a las transfusiones sanguíneas;
Promover programas de educación continua en el campo de la medicina transfusional y de la inmunohematología;
Adelantar las acciones conducentes a procurar un abastecimiento de sangre eficiente, especialmente en cuanto se relacionan con la promoción y estímulo de la donación voluntaria y altruista de la misma;
Estimular los programas de autotransfusión en la respectiva institución;
Analizar el informe estadístico de las transfusiones efectuadas y de acuerdo con los resultados tomar las decisiones de su competencia;
Identificar las causas de mala práctica transfusional y establecer o sugerir, según el caso, los correctivos pertinentes;
Presentar sugerencias al Consejo Nacional de Bancos de Sangre sobre alternativas destinadas a mejorar la utilización de sangre y sus componentes o derivados y elaborar el Plan de Emergencia de Sangre de la Institución.
Hacer conocer en la respectiva institución las normas legales y reglamentarias sobre bancos de sangre, transfusiones y materias afines y velar por el cumplimiento de las mismas.
Informar a la coordinación de la Red de Bancos de Sangre, los casos detectados de infecciones asociadas con transfusiones;
Otras que a su juicio considere el Ministerio de Salud.
Cuando quiera que disposiciones legales o los reglamentos internos de la correspondiente institución médico o asistencial prevean que cualquiera de las funciones señaladas en este artículo deba cumplirse por parte de una autoridad o jerarquía superior o se requiera de la aprobación de ésta, será el Comité de Transfusión Sanguínea el que presente un proyecto al nivel de dirección correspondiente, el cual a su vez mediante acto administrativo lo aprobará o negará.
Las instituciones de utilidad común que presten servicios de transfusión podrán adoptar los mecanismos de control y evaluación a que se refieren los artículos 51, 52 y 53 del presente Decreto, en todo caso deberán establecer mecanismos de control de los procesos de transfusión y notificar los casos detectados de infecciones asociadas a la transfusión a la Red de Bancos de Sangre. CAPITULO VI De la hemodiálisis y la autotransfusión o transfusión autóloga.