Las normas sustanciales y formales aplicables a los agentes retenedores por las operaciones sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), de que trata esta sección, son las establecidas en el Estatuto Tributario y su reglamentación.
Los agentes retenedores a título del impuesto sobre las ventas (IVA), declararán y pagarán la retención prevista en esta sección, o sus modificaciones en el mismo formulario que se prescriben para la de Declaración de Retención en la Fuente.
(Artículo 10, Resolución 17 de 2020)
CAPÍTULO 6.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL.