Constituye apropiación indebida de fondos del Tesoro Público, sometida a las sanciones previstas en el Código Penal, el hecho de no consignar las sumas retenidas conforme al primer sistema establecido en el presente Decreto dentro del mes siguiente a aquel en que ha debido hacerse la consignación respectiva. Incurre en el delito de falsedad en documentos públicos el retenedor que declare lo retenido por suma inferior a la real o el contribuyente que, en su liquidación privada y a título de retención, solicite una deducción superior al monto que efectivamente se le hubiere retenido.
Decreto 320 de 1969 →Vigente
Artículo 16
Constituye Apropiación Indebida De Fondos Del Tesoro Público, Sometida A Las Sanciones Previstas En El Código Penal, El Hecho De No Consignar Las Sumas Retenidas Conforme Al Primer Sistema Establecido En El Presente Decreto Dentro Del Mes Siguiente A Aquel En Que Ha Debido Hacerse La Consignación Respectiva
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.