Micelio

Artículo 116

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de los titulares de visa diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, de estudiante, de negocios transitoria, visa o tarjeta de turismo, visa o tarjeta de tránsito y permiso fronterizo, todo extranjero mayor de catorce (14) años deberá presentar los siguientes documentos a las autoridades de emigración para salir del país

a)

Certificado de paz y salvo vigente;

b)

Permiso de salida expedido por la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El titular de la visa de estudiante, debe presentar los documentos anteriormente citados cuando ejerza actividades lucrativas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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