El que sin permiso de la autoridad competente cultive o conserve planta de marihuana, o de la, que pueda extraerse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, o semillas que generen dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de cien mil a cinco millones de pesos.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 37
El Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De Marihuana, O De La, Que Pueda Extraerse Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, O Semillas Que Generen Dichas Plantas, Incurrirá En Prisión De Cuatro (4) A Diez (10) Años Y En Multa De Cien Mil A Cinco Millones De Pesos
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 37 del decreto 1188 de 1974, quedará así) por decreto 1060/84 modificado por decreto 1060/84
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.