° Los memoriales presentados en que se llenen todas las formalidades y requisitos determinados por el artículo anterior, serán considerados por el Administrador de Hacienda, quien dictará resolución provisional en que se acepte o se niegue la solicitud de licencia. A esta resolución seguirá en caso de ser favorable al interesado, la fijación de avisos en que se anuncie la petición del-lote; que contendrán la expresión de su situación, linderos y cabida, el nombre del peticionario y los demás pormenores que lo den a conocer con exactitud. L03 avisos se fijarán por quince días en la Administración de Hacienda Nacional y se publicarán por lo menos tres veces en los periódicos oficiales y en otros órganos de la prensa local.
Los actuales ocupantes de lotes, que pidan licencia para continuar en ellos con las edificaciones que tengan levantadas, o para levantar otras nuevas, comprobarán él hecho de la ocupación con tres declaraciones de testigos,- levantadas en la forma y condiciones a que se refiere el inciso d)del artículo anterior. En este caso se procederá, por !o demás, de acuerdo con lo establecido en este artículo.