Micelio

Artículo 177

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes hayan suscrito contratos con el Gobierno para la importación de materias primas con destino a la producción de bienes de exportación, podrán exportar mercancías de las previstas en el contrato, que hayan manufacturado con materia prima importada antes de la fecha del mismo. En este caso, en la cuenta corriente que se lleve a cada exportador se abonarán las cantidades de las respectivas materias primas, previo concepto favorable de la Superintendencia de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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