Micelio

Artículo 22

La Prestación Del Servicio Básico De Transporte Público Terrestre De Pasajeros Por Carretera, Se Otorgará Mediante La Expedición De Un Permiso O La Celebración De Un Contrato De Concesión Mediante Concurso, Donde Se Garantice La Libre Concurrencia Y La Iniciativa Privada Sobre Creación De Nuevas Empresas

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación del servicio básico de Transporte Público Terrestre de Pasajeros por Carretera, se otorgará mediante la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión mediante concurso, donde se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998