Es el servicio gratuito suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento del deber formal de expedir factura electrónica de venta, donde el facturador electrónico realiza la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la misma; así como las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta. Lo anterior de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos de que trata el "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta".
El facturador electrónico que opte por utilizar el servicio gratuito, deberá surtir el proceso de habilitación de que trata la presente resolución; el usuario de este medio de facturación electrónica, deberá tener en cuenta para su utilización las funcionalidades que ofrece de conformidad con lo establecido en los manuales de uso que se encuentran ubicados en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co.
El servicio gratuito del sistema de facturación podrá ser utilizado por los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, sin atender límite de cantidad, montos de los documentos, adquirentes, bienes y/o servicios, una vez los mismos sean incorporados al servicio.
De igual forma podrá ser utilizado por los sujetos no obligados a facturar electrónicamente que se habiliten para generar el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos de que trata el Artículo 1.5.4.9.1 de la presente resolución, o la que la modifique, adicione o sustituya.
El servicio gratuito del sistema de facturación podrá ser utilizado como modo de operación para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, desarrollados en los CAPÍTULO 3 y CAPÍTULO 2 del TÍTULO 5 de la PARTE 1 de esta resolución, respectivamente.
(Artículo 38, Resolución 165 de 2023)
SUBSECCIÓN 9.
FACTURA DE VENTA DE TALONARIO O DE PAPEL EXPEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA FACTURA DE VENTA DE TALONARIO O DE PAPEL.