De las autoridades tradicionales. Para los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, son autoridades competentes de las comunidades de los grupos étnicos para concertar la selección de los docentes con las autoridades de las entidades territoriales, las siguientes:
El Consejo de Mayores y/o las que establezcan las organizaciones de las comunidades que integran las comisiones consultivas departamentales, con la asesoría de las organizaciones representativas y de los comités de etnoeducación de las comunidades negras y raizales, y
Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, con la asesoría de sus organizaciones y/o de los comités de etnoeducación de la comunidad, donde los hubiere.
(Decreto 804 de 1995, artículo 10).