º En los puertos donde existiere Oficina Merciológica y Cámara de Comercio, el Administrador procederá, en los casos de reclamación por la denominación, o por la clasificación que se haya dado a la mercancía, como lo previene el artículo 72 de la Ley 85 de 1915, y el plazo que tiene para resolver comenzará a contarse desde que reciba el concepto de la Oficina Merciológica o el de la Cámara de Comercio. El Administrador podrá apartarse de su resolución del concepto de esta última, pero deberá ajustarse al de aquélla, salvo en casos excepcionales y por graves y fundados motivos.
Artículo 3
En Los Puertos Donde Existiere Oficina Merciológica Y Cámara De Comercio, El Administrador Procederá, En Los Casos De Reclamación Por La Denominación, O Por La Clasificación Que Se Haya Dado A La Mercancía, Como Lo Previene El Artículo 72 De La Ley 85 De 1915, Y El Plazo Que Tiene Para Resolver Comenzará A Contarse Desde Que Reciba El Concepto De La Oficina Merciológica O El De La Cámara De Comercio
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.