Micelio

Artículo 3

En Los Puertos Donde Existiere Oficina Merciológica Y Cámara De Comercio, El Administrador Procederá, En Los Casos De Reclamación Por La Denominación, O Por La Clasificación Que Se Haya Dado A La Mercancía, Como Lo Previene El Artículo 72 De La Ley 85 De 1915, Y El Plazo Que Tiene Para Resolver Comenzará A Contarse Desde Que Reciba El Concepto De La Oficina Merciológica O El De La Cámara De Comercio

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los puertos donde existiere Oficina Merciológica y Cámara de Comercio, el Administrador procederá, en los casos de reclamación por la denominación, o por la clasificación que se haya dado a la mercancía, como lo previene el artículo 72 de la Ley 85 de 1915, y el plazo que tiene para resolver comenzará a contarse desde que reciba el concepto de la Oficina Merciológica o el de la Cámara de Comercio. El Administrador podrá apartarse de su resolución del concepto de esta última, pero deberá ajustarse al de aquélla, salvo en casos excepcionales y por graves y fundados motivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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