Micelio

Artículo 1.5.1.5.10.5

Aplicación Transitoria De La Contingencia Especial De Regularización

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contingencia especial de regularización voluntaria para transmitir las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el artículo 1.5.1.5.10.1 de la presente subsección solo será aplicable respecto de incumplimientos de la obligación formal de facturar generados hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026. En todo caso, los sujetos obligados únicamente podrán acogerse a este mecanismo hasta el 30 de abril de 2026, fecha máxima para cumplir las condiciones previstas en el artículo 5o del citado decreto y para efectuar la transmisión de las operaciones objeto de regularización.

SECCIÓN 6.

AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LA FACTURA DE VENTA, DOCUMENTOS EQUIVALENTES Y DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

SUBSECCIÓN 1.

SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO DE NUMERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN Y DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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