Micelio

Artículo 27

En La Cabecera Del Circuito Civil De Cartagena, Habrá Tres (3) Jueces; En La Cabecera De Cada Reno De Los Circuitos Civiles De Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé Y Sincelejo, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Cartagena, Magangué, Montería Y Sincelejo, Habrá Dos (2) Jueces; En ]a Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Carmen Y San Andrés (Islas), Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Cartagena, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada reno de los Circuitos Civiles de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé y Sincelejo, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cartagena, Magangué, Montería y Sincelejo, habrá dos (2) Jueces; en ]a cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Carmen y San Andrés (Islas), habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936