En la cabecera del Circuito Civil de Cartagena, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada reno de los Circuitos Civiles de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé y Sincelejo, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cartagena, Magangué, Montería y Sincelejo, habrá dos (2) Jueces; en ]a cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Carmen y San Andrés (Islas), habrá un Juez.
Artículo 27
En La Cabecera Del Circuito Civil De Cartagena, Habrá Tres (3) Jueces; En La Cabecera De Cada Reno De Los Circuitos Civiles De Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé Y Sincelejo, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Cartagena, Magangué, Montería Y Sincelejo, Habrá Dos (2) Jueces; En ]a Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Carmen Y San Andrés (Islas), Habrá Un Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.