Micelio

Artículo 27

En La Cabecera Del Circuito Civil De Cartagena, Habrá Tres (3) Jueces; En La Cabecera De Cada Reno De Los Circuitos Civiles De Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé Y Sincelejo, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Cartagena, Magangué, Montería Y Sincelejo, Habrá Dos (2) Jueces; En ]a Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Carmen Y San Andrés (Islas), Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Cartagena, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada reno de los Circuitos Civiles de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé y Sincelejo, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cartagena, Magangué, Montería y Sincelejo, habrá dos (2) Jueces; en ]a cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Carmen y San Andrés (Islas), habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936