Micelio

Artículo 2.3.3.3.3.8

Creación Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación

1.

Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2.

Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3.

Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4.

Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5.

Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6.

Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7.

Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo

Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. (Decreto 1290 de 2009, artículo 8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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