La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio.
El término anterior se suspenderá cuando el número de cuenta bancaria se encuentre errado e impida la procedencia del pago de la devolución que opera de oficio, y hasta tanto el contribuyente corrija esta información para continuar con el trámite, para lo cual, se comunicará al correo electrónico informado en el RUT del contribuyente, la suspensión del término, así como, la obligación de llevar a cabo la corrección de la información reportada.
(Artículo 4o, Resolución 117 de 2024)