Artículo primero. En las inversiones u operaciones de crédito ordinarios o de fomento que efectúen las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales con depósito de ahorro, de conformidad con la autorización prevista por el artículo 6°, literal b) del Decreto 1730 de 1974, deberán estipularse tasas de interés no superiores al 22% anual efectivo.
Decreto 984 de 1978 →Vigente
Artículo 6
, Literal B) Del Decreto 1730 De 1974, Deberán Estipularse Tasas De Interés No Superiores Al 22% Anual Efectivo
Decreto 984 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones sobre cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales e intermediarios financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.