Micelio

Artículo 6

, Literal B) Del Decreto 1730 De 1974, Deberán Estipularse Tasas De Interés No Superiores Al 22% Anual Efectivo

Decreto 984 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones sobre cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales e intermediarios financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En las inversiones u operaciones de crédito ordinarios o de fomento que efectúen las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales con depósito de ahorro, de conformidad con la autorización prevista por el artículo 6°, literal b) del Decreto 1730 de 1974, deberán estipularse tasas de interés no superiores al 22% anual efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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