La licencia de segunda categoría para la prestación del servicio especial de radioaficionados podrá ser obtenida por personas naturales colombianas y extranjeras residentes en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones: 1 Solicitud escrita, suscrita por el particular, en que se discrimine el nombre, edad, documento de identificación, nacionalidad y residencia. 2. Copia autenticada del documento de identificación. 3. Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.