Instalaciones y áreas de producción primaria. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias especiales que al respecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben:
Garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar de los animales frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad.
Contar con áreas delimitadas y/o instalaciones independientes para el almacenamiento de medicamentos veterinarios, alimentos para animales, plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias químicas empleadas en producción pecuaria.
Cumplir con las normas de bioseguridad y demás disposiciones de gestión de riesgos zoosanitarios que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para cada especie.
Todo predio de producción primaria deberá cumplir con la normatividad ambiental vigente.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12.Instalaciones y áreas de producción primaria. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias especiales que al respecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, todas las instalaciones y áreas de producción primaria son responsables de:
El diseño, la ubicación y el mantenimiento de las instalaciones y áreas de los predios de producción primaria, que deberán garantizar el mínimo riesgo para la producción y bienestar de los animales.
Cumplir con las normas de bioseguridad que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para cada especie.
Contar con áreas independientes para el almacenamiento de medicamentos, alimentos, plaguicidas y fertilizantes.
Cumplir las demás disposiciones de acuerdo con los riesgos sanitarios en la producción primaria.
Todo predio de producción primaria deberá cumplir con la normatividad ambiental vigente.