El Comité científico será un organismo asesor y coordinador y sus funciones serán las siguientes
Estudiar y aprobar su propio reglamento.
Hacer las sugestiones que considera convenientes para el adecuado funcionamiento técnico del Instituto.
Asesorar al Director en los asuntos científicos que este solicite.
Conocer y conceptuar sobre el plan de actividades científicas del Instituto.
Estudiar y formulas las sugestiones necesarias sobre los proyectos de investigaciones que sean presentados a su consideración por el Director del Instituto.
Asesorar al Director del Instituto en la selección de los trabajos científicos que deban ser publicados, a fin de que este los envié al Secretario General del Ministerio para la orden de impresión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 15 del Decreto 3224 de 1963.