° El Gobierno Nacional reconocerá, por concepto de reposición parcial de los gastos en que con motivo de la campaña incurran los aspirantes a integrar la Asamblea Nacional Constitucional, una suma equivalente a trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente, por cada voto válido depositado en favor de cada una de las listas de candidatos inscrita en forma legal.
Decreto 2760 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Reconocerá, Por Concepto De Reposición Parcial De Los Gastos En Que Con Motivo De La Campaña Incurran Los Aspirantes A Integrar La Asamblea Nacional Constitucional, Una Suma Equivalente A Trescientos Pesos ($ 300
Decreto 2760 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.