Vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo días feriados, por cada año de servicio continuo.
Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones causadas, correspondientes a dos (2) años como máximo mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Cuando el Agente sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio en la fecha en que se cause la novedad.