Micelio

Artículo 49

Vacaciones

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo días feriados, por cada año de servicio continuo.

Parágrafo 1

Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones causadas, correspondientes a dos (2) años como máximo mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Cuando el Agente sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio en la fecha en que se cause la novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1971