Informe sobre evasión y elusión. Toda persona o autoridad que tenga conocimiento sobre conductas de evasión o elusión en el pago de aportes parafiscales o al Sistema de Seguridad Social Integral en las Empresas de Servicios Temporales, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley 828 de 2003.
(Decreto número 4369 de 2006, artículo 23)