Micelio

Artículo 26

La Licencia De Conservación De Que Trata El Artículo 11 De Este Decreto, Determina Para El Cultivador El Deber De Dar Aviso Al Recaudador De La Renta, De La Venta Del Tabaco El Mismo Día Que La Verificare, Con Especificación De La Cantidad Vendida Y El Nombre De La Persona A Quien Vendió

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de conservación de que trata el artículo 11 de este Decreto, determina para el cultivador el deber de dar aviso al Recaudador de la renta, de la venta del tabaco el mismo día que la verificare, con especificación de la cantidad vendida y el nombre de la persona a quien vendió. El comprador, a su vez, queda obligado a dar igual aviso en el mismo lapso que para ello se concede al vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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