La licencia de conservación de que trata el artículo 11 de este Decreto, determina para el cultivador el deber de dar aviso al Recaudador de la renta, de la venta del tabaco el mismo día que la verificare, con especificación de la cantidad vendida y el nombre de la persona a quien vendió. El comprador, a su vez, queda obligado a dar igual aviso en el mismo lapso que para ello se concede al vendedor.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 26
La Licencia De Conservación De Que Trata El Artículo 11 De Este Decreto, Determina Para El Cultivador El Deber De Dar Aviso Al Recaudador De La Renta, De La Venta Del Tabaco El Mismo Día Que La Verificare, Con Especificación De La Cantidad Vendida Y El Nombre De La Persona A Quien Vendió
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.