Micelio

Artículo 15

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 22 del Decreto 1366 de 1967, que sustituyó al numeral 13 del artículo 47 de la Ley 81 de 1960 quedará así:

Para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, están exentas las sumas que reciban los trabajadores o sus sucesores por concepto de las siguientes prestaciones:

1.

Las indemnizaciones por, accidentes de trabajo o enfermedad;

2.

Las que impliquen protección a la maternidad;

3.

Los gastos de entierro del trabajador;

4.

El auxilio de cesantía;

5.

La pensión de jubilación o invalidez;

6.

El seguro por muerte;

7.

La prima de servicios de los trabajadores particulares y la de Navidad del sector público;

8.

Las vacaciones anuales

9.

El subsidio familiar.

Parágrafo

No estará exenta del impuesto Ia parte de las prestaciones enumeradas en este artículo que exceda de los límites señalados en las disposiciones legales, ni cualquier otro ingreso originado en la relación laboral.

Tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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