Micelio

Artículo 68

Con Relación A Las Pruebas Pretransfusionales

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. Con relación a las pruebas pretransfusionales. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Nombres y apellidos completos del receptor;

b)

Número de historia clínica;

c)

Número de cama, habitación y nombre del servicio en el cual se realizará el procedimiento;

d)

Hemoclasificación ABO y Rh del receptor;

e)

ABO y Rh de las unidades de sangre o hemoderivados seleccionados

f)

Número de identificación de las unidades de sangre o hemoderivados seleccionadas y del sello de calidad;

g)

Resultados de las pruebas serológicas de compatibilidad realizadas y otras cuando corresponda;

h)

Número de las unidades de sangre o hemoderivados enviados para la transfusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993