Reglas de la contratación para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Para la contratación de la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4 del Capítulo VI del Título I de la Parte 3 del libro 2. del presente Decreto, la suscripción de este tipo contractual no afectará la asignación de recursos por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que estén matriculados en el mismo establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de Atención Especializada (CAE) o al Centro de Internamiento Preventivo (CIP).
Las personas jurídicas públicas o privadas deberán demostrar experiencia de dos (2) años en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico para la atención de población en conflicto con la ley penal.
Las personas jurídicas públicas o privadas propondrán al consejo directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen desempeño académico y social de los estudiantes en conflicto con la ley.
Las personas jurídicas públicas o privadas apoyarán al consejo académico del establecimiento educativo en la organización del plan de estudios y en la mejora continua del currículo, y propondrán las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender por una educación pertinente.
En la ejecución del contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podrá vincular al personal que sea necesario para asegurar la implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Dicha vinculación se realizará de acuerdo con la necesidad identificada por la entidad territorial al respecto.
La canasta educativa será establecida por la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de contratación y corresponderá a las necesidades previamente identificadas.
En desarrollo de estos contratos, los rectores de los establecimientos educativos oficiales impartirán las orientaciones pedagógicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto último implique una modificación de la relación preexistente.
Entre el personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado por el contratista la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.
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