Micelio

Artículo 5

Durante El Proceso De Liquidación De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Junta Liquidadora Suprimirá Los Cargos Vacantes Y Los Desempeñados Por Empleados Oficiales Cuando Los Mismos No Fueren Necesarios Para Los Fines Señalados En Este Decreto

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el proceso de liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Junta Liquidadora suprimirá los cargos vacantes y los desempeñados por empleados oficiales cuando los mismos no fueren necesarios para los fines señalados en este Decreto. La supresión de los cargos se realizará de conformidad con el programa que la misma Junta apruebe, el cual ha de ser comunicado a la Comisión de Promoción de Empleo para los efectos previstos en el presente Decreto. Al vencimiento del término de la liquidación de la Empresa quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes en la misma.

Parágrafo

La suspensión de los cargos desempeñados por empleados oficiales dará lugar a la terminación de los respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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