Micelio

Artículo 18

Se Cancelará La Licencia De Funcionamiento: A) Cuando Se Compruebe Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Mediante Visita A La Empresa O Por Cualquier Otro Medio, Que Los Requisitos Exigidos Por El Artículo Anterior, No Corresponden A La Realidad; B) Cuando Se Compruebe La Cesación De Actividades De La Empresa; C) Cuando Sin Justa Causa Y Con Consentimiento De La Empresa, Se Preste Servicio En Rutas O Áreas De Operación Que No Le Han Sido Autorizadas; D) Cuando Concurran Aquellas Causales Que Según La Ley Extingan O Modifiquen La Naturaleza De La Empresa

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se cancelará la licencia de funcionamiento

a)

Cuando se compruebe por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito mediante visita a la empresa o por cualquier otro medio, que los requisitos exigidos por el artículo anterior, no corresponden a la realidad;

b)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;

c)

Cuando sin justa causa y con consentimiento de la empresa, se preste servicio en rutas o áreas de operación que no le han sido autorizadas;

d)

Cuando concurran aquellas causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991