Se Cancelará La Licencia De Funcionamiento: A) Cuando Se Compruebe Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Mediante Visita A La Empresa O Por Cualquier Otro Medio, Que Los Requisitos Exigidos Por El Artículo Anterior, No Corresponden A La Realidad; B) Cuando Se Compruebe La Cesación De Actividades De La Empresa; C) Cuando Sin Justa Causa Y Con Consentimiento De La Empresa, Se Preste Servicio En Rutas O Áreas De Operación Que No Le Han Sido Autorizadas; D) Cuando Concurran Aquellas Causales Que Según La Ley Extingan O Modifiquen La Naturaleza De La Empresa
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se cancelará la licencia de funcionamiento
a)
Cuando se compruebe por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito mediante visita a la empresa o por cualquier otro medio, que los requisitos exigidos por el artículo anterior, no corresponden a la realidad;
b)
Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;
c)
Cuando sin justa causa y con consentimiento de la empresa, se preste servicio en rutas o áreas de operación que no le han sido autorizadas;
d)
Cuando concurran aquellas causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.