Micelio

Artículo 8

Los Alcaldes Tienen El Deber, Una Vez Que Entre En Vigencia Este Decreto, De Dar Informes Al Respectivo Gobernador Respecto De Las Diligencias Sobre Restitución De Zonas De Vías Públicas Urbanas O Rurales, Pendientes En Sus Despachos, Acerca De La Fecha De Su Iniciación, Estado Actual De Ellas, Así Como De Las Que Posteriormente Se Inicien

Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Alcaldes tienen el deber, una vez que entre en vigencia este Decreto, de dar informes al respectivo Gobernador respecto de las diligencias sobre restitución de zonas de vías públicas urbanas o rurales, pendientes en sus despachos, acerca de la fecha de su iniciación, estado actual de ellas, así como de las que posteriormente se inicien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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