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Artículo 2.4.1.4.2.2

Responsabilidades De Las Entidades Territoriales Certificadas En Educación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas serán responsables de:

1.

Mantener actualizadas las hojas de vida de los educadores, en las cuales deben reposar todos los actos administrativos que definan las diferentes situaciones administrativas. En los casos que los educadores se trasladen entre entidades territoriales certificadas en educación, los expedientes laborales deberán ser remitidos por la secretaría de educación de origen a la secretaría de educación de destino, y la primera deberá conservar en sus archivos copia íntegra de la misma.

2.

Identificar los candidatos que pueden participar en la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto, y con base en esa información realizar el reporte de los educadores habilitados en los términos que se dispongan en el acto administrativo que fija las reglas, la estructura y el cronograma del proceso de evaluación.

4.

Publicar el acto administrativo de convocatoria para la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, y orientar a los educadores de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

5.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que se programen las convocatorias y los educadores puedan participar efectivamente en la evaluación de competencias para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial.

6.

Verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los educadores que sean candidatos a la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el escalafón docente.

7.

Resolver los recursos que los educadores presenten frente al reporte de requisitos que haya realizado la entidad territorial.

8.

Expedir los actos administrativos de reubicación de nivel salarial o ascenso de grado en el escalafón docente.

9.

Reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las decisiones contenidas en los actos administrativos de inscripción, actualización, ascenso de grado, reubicación de nivel salarial y de exclusión del escalafón docente, para efectos del registro público de carrera docente.

10.

Cumplir las etapas del proceso de evaluación previstas en el artículo 2.4.1.4:3.1 del presente decreto, que estén bajo su responsabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.4.2.2.Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Las entidades territoriales certificadas serán responsables de:

1.

Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto.

2.

Convocar a la evaluación de conformidad con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.

3.

Divulgar la convocatoria para la evaluación y orientar a los educadores de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

4.

Verificar el cumplimiento de los requisitos acreditados por los educadores que son candidatos a la reubicación salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el escalafón docente.

5.

Expedir los actos administrativos de reubicación de nivel salarial o ascenso de grado en el escalafón docente.

6.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación de que trata la sección anterior.

7.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación de que trata las secciones de este capítulo.

8.

Cumplir las etapas del proceso de evaluación previstas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto, que estén bajo su responsabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.1.4.2.2. Responsabilidades de la entidad territorial certificada. La entidad territorial certificada será responsable de:

1.

Identificar a los potenciales candidatos a ser reubicados o ascender mediante un análisis de la planta de docentes y directivos docentes.

2.

Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para las reubicaciones y los ascensos de los docentes y directivos docentes, así como los requeridos para el proceso de evaluación de competencias.

3.

Convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional.

4.

Divulgar la convocatoria para la evaluación de competencias y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

5.

Verificar los requisitos de los docentes y directivos docentes que obtuvieron más del 80% en la evaluación de competencias y pueden ser candidatos a la reubicación salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el Escalafón Docente.

6.

Expedir los actos administrativos de reubicación de nivel salarial o ascenso de grado en el Escalafón Docente.

7.

Registrar las novedades de inscripción, reubicación y ascenso en el Escalafón Docente.

8.

Conocer en primera instancia las reclamaciones relativas al proceso de evaluación de competencias.

(Decreto 2715 de 2009, artículo 7°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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