Micelio

Artículo 16

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, En El Artículo 2087 Del Capítulo 108, Para La Reconstrucción De La Iglesia Y De La Casa Cural De Manzanares, Y Las Que Se Apropien Para Igual Finalidad En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Se Entregarán Al Tesorero Que Designe La Junta De Común Acuerdo Con El Señor Cura Párroco, Quien Deberá Llenar Previamente Los Mismos Requisitos Y Cumplir Las Mismas Obligaciones Consignadas En El Artículo 9° De Este Decreto

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida apropiada en el Presupuesto vigente, en el artículo 2087 del Capítulo 108, para la reconstrucción de la iglesia y de la casa cural de Manzanares, y las que se apropien para igual finalidad en los Presupuestos de vigencias posteriores, se entregarán al Tesorero que designe la Junta de común acuerdo con el señor cura Párroco, quien deberá llenar previamente los mismos requisitos y cumplir las mismas obligaciones consignadas en el artículo 9° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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