º. El Consejo Nacional de Cooperación, creado por el artículo 20 de la Ley 0134 de 1931. Dependerá para todos los efectos, del Ministerio de Industrias, y principiará a funcionar desde el quince de noviembre del presente año. Dicho Consejo estará compuesto de tres miembros con sus respectivos suplentes nombrados para períodos de dos años, uno por el Gobierno, otro por el Consejo de Economía Nacional y otro por la Cámara de Representantes. El miembro que le corresponde nombrar al Gobierno, podrá ser el Jefe de la Oficina General del Trabajo. Los miembros del Consejo tendrán como honorarios la suma de cinco pesos ($5) por cada sesión a que asistan.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Consejo Nacional De Cooperación, Creado Por El Artículo 20 De La Ley 0134 De 1931
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.