Micelio

Artículo 2

Las Harinas De Trigo, De Espelta Y De Comuña, Y Las Sémolas De Trigo, Quedarán Sometidas Al Pago De Los Siguientes Derechos De Aduana: Posición Denominación Gravamen Espec

Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las harinas de trigo, de espelta y de comuña, y las sémolas de trigo, quedarán sometidas al pago de los siguientes derechos de aduana: Posición Denominación Gravamen Espec . Ad Val . 75 Harinas de cereales : a) De Trigo, de esbelta y de comuña 0.60 25% 76 Sémolas y granos de cereales, mondados o perlados: a) De trigo: 1) Sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias 0.50 25% 2) Otros 0.50 25%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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