° Las harinas de trigo, de espelta y de comuña, y las sémolas de trigo, quedarán sometidas al pago de los siguientes derechos de aduana: Posición Denominación Gravamen Espec . Ad Val . 75 Harinas de cereales : a) De Trigo, de esbelta y de comuña 0.60 25% 76 Sémolas y granos de cereales, mondados o perlados: a) De trigo: 1) Sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias 0.50 25% 2) Otros 0.50 25%
Decreto 3078 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Las Harinas De Trigo, De Espelta Y De Comuña, Y Las Sémolas De Trigo, Quedarán Sometidas Al Pago De Los Siguientes Derechos De Aduana: Posición Denominación Gravamen Espec
Decreto 3078 de 1954 · Por el cual se dictan medidas sobre la importación de víveres y se modifica el Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.