Micelio

Artículo 2.2.8.2.8

Reservas

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reservas. La Empresas Asociativas de Trabajo elaboraran, a 31 de diciembre de cada año, el estado de ingresos y gastos y el balance general. Del excedente liquido se constituirán, sin perjuicio de otras reservas acordadas, las siguientes reservas mínimas:

1.

Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a preservar la estabilidad económi­ca de la empresa, este porcentaje deberá apropiarse en cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

2.

Cuando la Empresa de Trabajo Asociativa de Estado establezca reserva para la se­guridad social de los asociados, esta no podrá ser superior al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.

Parágrafo

Sí durante el primer ejercicio se registran operacionales, de estas se casti­garan contra la reserva mencionada en numeral 1 de este artículo; y en ejercicio siguiente como antes de efectuar la distribución del excedente líquido, la reserva disminuida deberá ser incrementada hasta recuperar el monto, perdida ocurrida en el precedente.

(Decreto número 1100 de 1992, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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