Son deberes del Presidente: 1° Presidir el Consejo y dirigir sus debates; 2° Contestar, a nombre del Consejo, los .mensajes orales o escritos, llegados a la corporación, cualquiera que sea su procedencia; 3° Firmar los Acuerdos; 4° Cumplir y hacer cumplir este reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten; 5° Cuidar de que los Consejeros concurran puntualmente, requiriendo al electo a los ausentes que no se hallen justamente impedidos o excusados; 6° Nombrar todas las Comisiones accidentales; 7° Convocar dentro del período ele sesiones ordinarias o extraordinarias, a sesiones especiales cuando lo requiera el caso; 8° Declarar abierta o cerrada la discusión en sus respectivos casos; 9° Firmar las actas; 10. Despachar por sí solo o en presencia del Consejo las peticiones en que se solicitan copias, documentos y certificaciones que hayan de franquearse por la Secretaría, requisitos sin los cuales el Secretario no franqueará documento alguno, sea público, o privado; 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados del Consejo desempeñen cumplidamente sus deberes; 12. Vigilar a las Comisiones y excitarlas para que presenten con oportunidad los trabajos de que están encargadas, y 13. Desempeñar los demás deberes que este reglamento le impone, y cuantos naturalmente correspondan al destino que ejerce.
Decreto 464 de 1964 →Vigente
Artículo 18
Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, A Nombre Del Consejo, Los
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.