Micelio

Artículo 6

El Primer Período De Los Miembros Del Consejo Será: De Un Año Para El Miembro Designado De La Terna A Que Hace Referencia El Artículo 4° Del Presente Decreto; De Dos Años Para El Ingeniero Experto En Transportes; De Tres Para El Experto En Finanzas Y Organización De Empresas, Y De Cuatro Para El Administrador General

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El primer período de los miembros del Consejo será: de un año para el miembro designado de la terna a que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto; de dos años para el ingeniero experto en transportes; de tres para el experto en finanzas y organización de empresas, y de cuatro para el Administrador General. Los nombramientos para los dos periodos subsiguientes se harán por cuatro años, y de ahí en adelante para períodos de cinco años.

Parágrafo 1

Cuando por motivos legales haya de ser reemplazado cualquiera de los miembros del Consejo, antes de cumplirse el período para el cual ha sido nombrado, el nuevo nombramiento se hará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y solamente por el tiempo que falte para completar el período correspondiente.

Parágrafo 2

Todos los miembros del Consejo podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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