En cualquier tiempo, los adquirentes de las viviendas a que se refiere este artículo, podrán hacer abonos extraordinarios al capital de sus deudas en bonos de deuda interna nacional unificada del 4% que les serán recibidos por su valor nominal. Facilidades partí la adquisición de las viviendas y fomento del ahorro popular.
Decreto 380 de 1945 →Vigente
Artículo 16
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.