Inversionistas autorizados. En las adquisiciones de valores que hagan parte del Segundo Mercado sólo podrán tener el carácter de adquirentes los inversionistas calificados de que trata el artículo siguiente. Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior
Las compraventas de acciones o bonos convertibles en acciones que efectúen entre sí los accionistas de la sociedad emisora.
Las suscripciones de acciones o de bonos convertibles en acciones que se efectúen en uso del derecho de preferencia.
Las readquisiciones de acciones que se realicen de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto.
La suscripción de bonos de riesgo que efectúen los acreedores del emisor que así lo decidan en un acuerdo de reorganización o acuerdo de recuperación
Para los efectos del presente artículo y en forma previa a la realización de la operación, será obligación del adquirente certificar su calidad de inversionista autorizado.
En las operaciones que se efectúen sin atender lo dispuesto en el presente artículo, tanto el comprador como el vendedor serán objeto de las sanciones de que tratan las normas vigentes.