Micelio

Artículo 2.4.1.1.17

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validez de las listas de elegibles. Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizó el concurso y solo serán aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados, así como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante los dos (2) años de vigencia de la lista de elegibles.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de la competencia prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, podrá organizar la conformación y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema especial de carrera docente, el cual será departamentalizado, para efectos de ser utilizado en la provisión de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educación.

Parágrafo

El listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenará de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en las pruebas de que trata el presente capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.17. Nombramiento en período de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad, para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, en estricto orden de méritos se produzca el nombramiento en período de prueba, en el cargo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad una vez se reciba la lista de elegibles. La Comisión reglamentará en cada convocatoria la forma de administrar y utilizar la lista de elegibles.

La Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que esta delegue o contrate realizará una audiencia pública para que los integrantes de la lista de elegibles, en estricto orden descendente de puntajes, seleccionen el establecimiento educativo al cual deberán ser destinados.

El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, sólo podrá ser nombrado en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó.

Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles.

Parágrafo

Los aspirantes seleccionados serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; en todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera autónoma, trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción, sólo una vez haya superado el período de prueba.

(Decreto 3982 de 2006, artículo 17).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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