Registro calificado de programa académico en trámite de otorgamiento o renovación de la acreditación en alta calidad. La institución que presente ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) informe de autoevaluación para el otorgamiento de la acreditación en alta calidad de un programa académico, con por lo menos dieciocho (18) meses de vigencia del registro calificado, no tendrá que presentar solicitud de renovación del registro calificado y este se mantendrá vigente hasta que culmine el trámite de acreditación. Asimismo, no tendrá que presentar solicitud de renovación del registro calificado, la institución que presente ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) informe de autoevaluación para la renovación de la acreditación en alta calidad con por lo menos doce (12) meses de antelación al vencimiento de la acreditación. Si encontrándose en los plazos descritos en el inciso anterior, la institución decide presentar solicitud de renovación del registro calificado, este trámite continuará hasta su culminación. Tratándose de un programa con acreditación en alta calidad vigente, la solicitud de renovación de registro calificado se resolverá sin la visita de verificación por pares académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones de calidad de programa por parte de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). Si el trámite de acreditación en alta calidad se decide otorgando o renovando este reconocimiento, el registro calificado del programa académico se renovará de oficio. Pero si el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) emite recomendaciones de mejora al programa académico, y el programa tiene registro calificado con una vigencia inferior a doce (12) meses, la institución contará con doce (12) meses, desde la fecha de la comunicación del CNA, para presentar la solicitud de renovación del registro calificado, tiempo en el que se mantendrá vigente el registro calificado hasta que se decida el trámite por parte del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la etapa de pre radicación, cuando aplique.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.3.2.9.3
Registro Calificado De Programa Académico En Trámite De Otorgamiento O Renovación De La Acreditación En Alta Calidad
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.