º Distribúyase la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) moneda corriente, liquidada en el capítulo 49 del artículo 488 de la Ley de Apropiaciones para 1926, de la siguiente manera: Para material $ 10,980 Para personal $ 13,020 $ 24,000
Decreto 951 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Distribúyase La Suma De Veinticuatro Mil Pesos ($ 24,000) Moneda Corriente, Liquidada En El Capítulo 49 Del Artículo 488 De La Ley De Apropiaciones Para 1926, De La Siguiente Manera: Para Material $ 10,980 Para Personal $ 13,020 $ 24,000
Decreto 951 de 1926 · Por el cual se distribuye la partida de $ 24.000, fijada por el presupuesto nacional para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.