Micelio

Artículo 2.5.3.2.3.2.2

Denominación Del Programa

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denominación del programa. La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente.

Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominación sea diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones.

Los programas de especialización deben definir denominaciones que correspondan al área específica de estudio. En el caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar.

Parágrafo

Las denominaciones no existentes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberán incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia con las necesidades del país y de las regiones, en concordancia con el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio de la profesión y el marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta referentes internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), estándares internacionales los campos de ciencia y tecnología, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en inglés ISCO, entre otras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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