Micelio

Artículo 4

Sí El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Conceptúa Que Es Procedente La Solicitud, Así Lo Comunicará Al Instituto Colombiana De Seguros Sociales, Coa La Verificación De Los Nombres De Los Beneficiarlos Respectivas, Y Este- Adelantará Las Investigaciones Y Las Cálculos Que Permitan Establecer El Valor De La Obligación Mediante Resolución Motivad», Para Lo Cual, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Tendrá En Cuenta Los Siguientes Factores; A) Ultima Tabla De Rentistas Aprobada Por La Superintendencia Bancaria

Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sí el Ministro de Trabajo y Seguridad Social conceptúa que es procedente la solicitud, así lo comunicará al Instituto Colombiana de Seguros Sociales, coa la verificación de los nombres de los beneficiarlos respectivas, y este- adelantará las investigaciones y las cálculos que permitan establecer el valor de la obligación mediante resolución motivad», para lo cual, de acuerdo con las normas legales vigentes, tendrá en cuenta los siguientes factores

a)

Ultima tabla de rentistas aprobada por la Superintendencia Bancaria.

b)

Reserva matemática de las pensiones de jubilación, calculada a la fecha del traspaso de la obligación por el sistema de equivalencia actuarial de rentas fraccionarias vencidas.

c)

Tasa de interés técnico del seis por ciento (6%) anual en la cual quedan incluidos los reajustes pensiónales originados en la norma del artículo 2º de la Ley 10 de 1972, mientras éstos no sean superiores al 80% bi-anual. En caso de que lo fueren, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales podrá, reajustarlo mediante resolución motivada.

d)

El valor actual del auxilio funerario, primas y demás beneficios que para los pensionados consagren las disposiciones legales o las convenciones colectivas de trabajo, según el caso.

e)

El valor de los aportes patrono-laborales al seguro de vejez, para obtener el derecho a la sustitución de la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el "REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE", del Seguro Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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