Micelio

Artículo 2.2.5.1.7

Funciones De Los Integrantes De La Junta De Calificación De In­validez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los integrantes de la junta de calificación de in­validez. Los integrantes de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, tendrán las siguientes funciones:

1.

Estudiar los expedientes y documentos que el director administrativo y financiero de la junta le entregue para la sustentación de los dictámenes.

2.

Realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.

3.

Los médicos deberán radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente capítulo.

4.

Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán estudiar y preparar con­ceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente, todo ello dentro de los términos dispuestos en el presente capítulo para la radicación del proyecto.

5.

El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.

6.

Asistir a las reuniones de la junta.

7.

Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia.

8.

Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberán tener numeración consecutiva.

9.

Cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el presente capítulo.

10.

Participar en la elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la junta con destino al Ministerio del Trabajo.

11.

Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de sus integrantes.

12.

Las demás que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.

(Decreto número 1352 de 2013, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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