Los buques de nacionalidad extranjera que entren o salgan de puertos colombianos, estarán sometidos, en cuanto a las comunicaciones radio-eléctricas se refiere a las disposiciones del artículo 9° del Reglamento General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las nuevas que se dicten con carácter internacional.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 42
Los Buques De Nacionalidad Extranjera Que Entren O Salgan De Puertos Colombianos, Estarán Sometidos, En Cuanto A Las Comunicaciones Radio-Eléctricas Se Refiere A Las Disposiciones Del Artículo 9° Del Reglamento General De La Unión Internacional De Telecomunicaciones Y A Las Nuevas Que Se Dicten Con Carácter Internacional
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.