Micelio

Artículo 42

Los Buques De Nacionalidad Extranjera Que Entren O Salgan De Puertos Colombianos, Estarán Sometidos, En Cuanto A Las Comunicaciones Radio-Eléctricas Se Refiere A Las Disposiciones Del Artículo 9° Del Reglamento General De La Unión Internacional De Telecomunicaciones Y A Las Nuevas Que Se Dicten Con Carácter Internacional

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques de nacionalidad extranjera que entren o salgan de puertos colombianos, estarán sometidos, en cuanto a las comunicaciones radio-eléctricas se refiere a las disposiciones del artículo 9° del Reglamento General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a las nuevas que se dicten con carácter internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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