Cuando las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado que deban aplicarse en los términos del artículo anterior, sean informadas por los municipios y distritos por fuera del término establecido en el parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, serán habilitadas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del término que establece el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para que los contribuyentes liquiden los anticipos que les corresponda pagar.
(Artículo 7, Resolución 112 de 2020)