º Para efectos de que una entidad descentralizada pueda celebrar con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación se los departamentos, distritos o municipios, según sea el caso, un contrato de aquellos que regula el presente Decreto, será necesario que la misma obtenga autorización expresa del representante legal de la correspondiente entidad territorial o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual.
Artículo 4
º Para Efectos De Que Una Entidad Descentralizada Pueda Celebrar Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Se Los Departamentos, Distritos O Municipios, Según Sea El Caso, Un Contrato De Aquellos Que Regula El Presente Decreto, Será Necesario Que La Misma Obtenga Autorización Expresa Del Representante Legal De La Correspondiente Entidad Territorial O De Las Autoridades Que Actúen Como Delegatarias De Funciones Del Mismo En Materia Contractual
Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.