Micelio

Artículo 4

º Para Efectos De Que Una Entidad Descentralizada Pueda Celebrar Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Se Los Departamentos, Distritos O Municipios, Según Sea El Caso, Un Contrato De Aquellos Que Regula El Presente Decreto, Será Necesario Que La Misma Obtenga Autorización Expresa Del Representante Legal De La Correspondiente Entidad Territorial O De Las Autoridades Que Actúen Como Delegatarias De Funciones Del Mismo En Materia Contractual

Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de que una entidad descentralizada pueda celebrar con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación se los departamentos, distritos o municipios, según sea el caso, un contrato de aquellos que regula el presente Decreto, será necesario que la misma obtenga autorización expresa del representante legal de la correspondiente entidad territorial o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 777 de 1992