Micelio

Artículo 2.5.3.9.2.2.2

Funciones De Los Delegados

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los delegados. Los delegados del Ministerio de Educación Nacional ante los órganos de dirección de las instituciones de educación superior, tendrán las siguientes funciones:

1.

Llevar la vocería del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo órgano de dirección, para el cumplimiento de los fines de la medida preventiva.

2.

Informar al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las verificaciones que haga, sobre la gestión y el cumplimiento de funciones por parte del respectivo órgano de dirección.

3.

Asistir a las reuniones o sesiones de los órganos para los que haya sido designado y elaborar su propio informe al Ministerio de Educación de lo acontecido y actuado.

4.

Solicitar al respectivo órgano directivo que analice y decida sobre uno o varios temas relacionados o necesarios para la superación de la situación que generó la aplicación de la(s) medida(s) preventiva(s).

5.

Solicitar a quien corresponda al interior de la institución de educación superior, la convocatoria a reunión o sesión del órgano al cual hayan sido designados, dentro del plazo determinado en los estatutos o reglamentos internos, para que trate los temas indicados en el numeral anterior.

6.

Hacer seguimiento a las actuaciones, deliberaciones y decisiones que adopte el respectivo órgano de dirección.

7.

Acceder a la información y documentación de la institución de educación superior que sea necesaria para que el Ministerio de Educación revise el cumplimiento de la medida preventiva y sus fines.

8.

Solicitar informes periódicos o específicos al órgano de dirección al cual hayan sido designados, para que el Ministerio de Educación verifique el cumplimiento de las funciones del respectivo órgano, en relación con las medidas adoptadas por el Ministerio.

9.

Rendir informes periódicos al Ministerio de Educación Nacional y, cada vez que este se lo requiera, sobre el cumplimiento de las funciones previstas en los anteriores numerales.

10.

Informar al Ministro de Educación Nacional y a la Subdirección de Inspección y Vigilancia los hechos que deban ser investigados administrativamente.

11.

Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o administrativa.

Parágrafo

La institución de educación superior que sea objeto de la medida preventiva de que trata este artículo, deberá garantizar que los delegados sean convocados a todas las sesiones o reuniones del órgano de dirección al cual hayan sido designados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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