Micelio

Artículo 1

Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Dos Mil Trescientos Sesenta Pesos ($ 2

Decreto 316 de 1983 · Por el cual se fijan unos viaticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán: Para los oficiales, la suma de dos mil trescientos sesenta pesos ($ 2.360.00) diarios; Para los Suboficiales, la suma de un mil cuatrocientos diez pesos ($ 1.410.00) diarios; Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de setecientos diez pesos ($ 710.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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